NUEVO NORMA HALAL N.H.L.A (Norma Halal Latinoamericana) 2020 3.0

Después de más 10 años de investigación, en el Departamento de investigación Halal del Comité de Certificación Halal Sudamericano y el Centro de Certificación Halal de Chile, la nueva norma Halal está a la venta en línea.

Para más información : https://www.chilehalal.com/index.php/c-l-a-c-h/

SACRIFICIO ANIMAL RITUAL
Desde el punto de vista de la legislación islámica, el sacrificio ritual es la forma de dar muerte a un animal de modo que su carne sea lícita para consumo humano. Este proceso incluye todas las etapas dentro de la cadena de producción alimentaria que pudieren influir, en mayor o menor medida, en el grado de permisibilidad de consumo de la carne, se encuentre esta destina a comercialización en fresco o a procesamiento.
8.1. REQUERIMIENTOS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL SACRIFICIO ANIMAL RITUAL.
8.1.1.Recepción.

A la llegada de los animales al lugar de sacrificio deberán ser tomadas en cuenta las siguientes consideraciones:
8.1.1.1. Solo podrán ser admitidos animales de especies cuyo consumo sea permitido por la ley islámica.
8.1.1.2. Los animales deberán ser presentados sanos, limpios y debidamente identificados.
8.1.1.3. Solo podrán ser admitidos para sacrificio animales adultos jóvenes, que hayan completado su dentición (Mussinah), fisiológicamente sanos y sin ningún tipo de defecto o discapacidad física.
8.1.1.4. Todo animal deberá presentar una ficha de origen en la cual se indiquen sus antecedentes: fecha de nacimiento, peso, características físicas particulares, enfermedades sufridas, medicamentos que le hayan sido aplicados, tipo de alimento constitutivo de su dieta y demás detalles exigibles a fin de garantizar la trazabilidad del animal.
8.1.1.5. Los operadores deberán avalar ante el ente auditor la veracidad de la información proveniente de sus proveedores y demás empresas involucradas en el proceso de producción primaria, sin perjuicio de las verificaciones que a titulo propio el ente auditor realice. No obstante lo recomendable es que el operador exija a sus proveedores la estandarización y certificación de sus procesos y productos.
8.1.1.6. Todos los animales deberán ser sometidos a una inspección antemortem en la cual, personal competente, evalúe la información contenida en la tarjeta de identificación a fin de identificar los posibles riesgos provenientes del proceso de producción primaria tales como: animales alimentados con sustancias sanitaria o islámicamente prohibidas, riesgos de contaminación por sustancias sanitaria o islámicamente prohibidas, etc. Debiendo ser llevadas a cabo en lo posible las pruebas y exámenes pertinentes a fin de establecer de modo objetivo y certero el grado de aceptabilidad del animal.
8.1.1.7. En el caso de los rumiantes es recomendable su llegada a las zonas de acopio, como mínimo, durante las doce horas previas a las labores de faenado, a fin de posibilitar el descanso y la disminución del estrés causado por el proceso de transporte.
8.1.1.8. En el caso de las aves, lo recomendable es realizar el sacrificio y faenado inmediatamente después de su llegada, dado que el encierro en las zonas de acopio suele aumentar sus niveles de ansiedad y estrés.
8.1.1.9. Las zonas de acopio deberán estar limpias, brindar los requerimientos mínimos necesarios para garantizar el bienestar del animal y estar separadas de las zonas de degüello y faenado.
8.1.1.10. Deberá darse de beber a los animales durante su estancia en la zona de acopio y alimentarles solo de ser necesario.
8.1.2.Inmovilización
8.1.2.1. Ganado Mayor
8.1.2.1.1. Se prohíbe el uso del método de inmovilización por medio de cadenas y argollas ya que este atenta contra el tratamiento humanitario del animal.
8.1.2.1.2. Lo recomendable es usar cajones de inmovilización adecuados para cada especie.
8.1.2.2. Ganado Menor
8.1.2.2.1. Se aconseja el uso de cajones de inmovilización, sin embargo podrán ser inmovilizados de manera manual siempre y cuando se respete la integridad y dignidad del animal y no se le cause estados de ansiedad.
8.1.2.3. Aves de Corral y Especies Menores
8.1.2.3.1. Deberán ser sujetados cuidadosamente por las patas en una banda de transporte o utilizando conos de sujeción.
8.1.3. ATURDIMIENTO, INSENSIBILIZACIÓN O ATRONADO
8.1.3.1. Se prohíbe el uso de todo método irreversible de aturdimiento, insensibilización o atronado, es decir, solo serán admitidos aquellos métodos en los cuales luego de transcurrido un tiempo prudencial de inconciencia el animal pueda levantarse sin haber sufrido ningún tipo de daño permanente.
8.1.3.2. Se consideran tiempos prudenciales de anestesia los siguientes:

8.1.3.3. El aturdimiento por percusión solo será permitido mediante el uso de un percutor de perno cautivo con perno en hongo, el cual deberá ser colocado en los puntos especificados de acuerdo a la especie:

8.1.3.4. No será permitido el uso del método de aturdimiento por percusión en especies menores.
8.1.3.5. Se recomienda el uso del aturdimiento eléctrico en ovinos, caprinos y aves de corral incluidos los avestruces, pero deberá evitarse su uso en bovinos y especies de gran tamaño.
8.1.3.6. La carga, intensidad y tiempo de aplicación del choque eléctrico requerido para el aturdimiento del animal variará de acuerdo a la especie, el tamaño y el equipo, sin embargo el operador deberá garantizar el estado vital del animal.
8.1.3.7. En caso de que el operador no pueda demostrar la condición vital del animal a sacrificar luego de la aplicación del método de aturdimiento elegido, se prohibirá su uso y el animal no podrá permanecer en la línea de producción ni su carne podrá se expendida como apta para el consumo de los musulmanes.

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