Después de más 10 años de investigación, en el Departamento de investigación Halal del Comité de Certificación Halal Sudamericano y el Centro de Certificación Halal de Chile, la nueva norma Halal está publicada.
Para más información : https://www.chilehalal.com/index.php/c-l-a-c-h/
Una cláusula en N.H.L.A 3.0, sobre el uso de alcohol, enzimas y aditivos utilizados en la industria alimentaria halal.
14. DE LOS ALCOHOLES, ENZIMAS Y ADITIVOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS
14.1 Del uso del alcohol
Queda estrictamente prohibido el uso de alcohol etílico dentro de la línea de producción de
alimentos certificados con el sello de calidad Halal excepto que exista una necesidad técnica
irremediable
Es permitido el consumo de aquellos productos que en su forma natural contengan pequeñas
cantidades de etanol, como las frutas
Las esencias obtenidas por concentración de productos que contengan pequeñas cantidades
de etanol en su estado natural no podrán contener en su forma final cantidades superiores al 0.1
% si es un producto listo para consumo o 0.5 % en caso de ingredientes utilizados en la industria
alimentaria o en preparaciones domésticas
Es aceptable el uso de etanol dentro de los procesos industriales alimentarios siempre y
cuando existan razones técnicas que obliguen a ello y sea ello la única alternativa viable, no
obstante, el producto final no podrá sobrepasar los límites establecidos en el inciso anterior
El uso de bebidas alcohólicas en las preparaciones culinarias está prohibido, no obstante, a
fin de obtener los sabores deseados podrán usarse saborizantes artificiales autorizados y según la
norma Halal vigente del país receptor
14.2 Del uso de la gelatina
Está completamente prohibido el uso de gelatina de origen porcino
Es completamente lícito el uso de gelatina procedente de animales lícitos sacrificados de
forma islámica, es primordial en ese caso que las empresas presenten un certificado Halal
Sin detrimento de lo especificado en la Norma Halal 2.1 por el que se determinan los aditivos
y coadyuvantes* en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones
sanitarias y sus modificaciones, son posibles sustitutos lícitos desde el punto de vista islámico de la
gelatina (Ver tabla 4)
14.3 De las enzimas
Sin detrimento de lo establecido en la Norma Halal 2.1 por el que se determinan los aditivos
y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias
y sus modificaciones, las enzimas de origen vegetal y microbiano son completamente aceptables
Las enzimas de origen animal serán lícitas siempre y cuando provengan de animales lícitos,
sacrificados de manera islámica y no hayan sido contaminadas con sustancias prohibidas y
dispongan de certificado Halal vigente
14.4 De los ingredientes
Hay muchos ingredientes que se consideran cuestionables desde el punto de vista islámico, de ahí su origen y/o.
Para saber más sobre estos ingredientes, póngase en contacto con; departamentohalal@chilehalal.com