Indonesia establece un etiquetado obligatorio para identificar los productos no Halal
La nueva regulación de BPJPH fija las expresiones, colores, ubicación y condiciones que deberán cumplir los productos no Halal comercializados en Indonesia, incluyendo aquellos provenientes del extranjero.
Yakarta, Indonesia.— La Agencia de Garantía de Productos Halal de Indonesia (BPJPH) puso en vigor una nueva regulación que estandariza la identificación de los productos no Halal que ingresen, circulen o sean comercializados en el país.
La Regulación BPJPH N.º 3 de 2026, promulgada el 23 de julio de 2026, establece criterios específicos para determinar cuándo un producto debe ser identificado como no Halal y define la forma en que esta información deberá presentarse al consumidor.
La medida adquiere especial relevancia para fabricantes, importadores y exportadores internacionales, en momentos en que Indonesia avanza hacia una aplicación más amplia de su sistema obligatorio de garantía Halal.
Dos formatos oficiales de identificación
La regulación diferencia los productos según sus ingredientes y procesos de elaboración.
En el caso de alimentos y bebidas elaborados con cerdo o sus derivados, el envase deberá incorporar la expresión indonesia “MENGANDUNG BABI”, que significa “contiene cerdo”, acompañada por la imagen de un cerdo.
Para los alimentos y bebidas que contengan otros ingredientes no aceptables conforme a los criterios Halal aplicables, o que hayan sido elaborados mediante procesos que no cumplan con el Sistema de Garantía de Productos Halal de Indonesia, deberá utilizarse la expresión “NON HALAL”.
Esta última identificación también será aplicable a las demás categorías de productos contempladas por la regulación, entre ellas cosméticos, productos químicos, biológicos, farmacéuticos y determinados bienes de consumo.
El diseño oficial utiliza letras rojas dentro de un recuadro del mismo color y fondo blanco. Cuando el color del envase no permita una lectura adecuada, podrán emplearse otros colores, siempre que exista suficiente contraste y la identificación sea claramente visible.
Requisitos para los envases
La información deberá aparecer en el envase exterior recibido por el consumidor o en una parte claramente identificable del producto. Además, tendrá que cumplir las siguientes condiciones:
- Ser proporcional al tamaño del envase.
- Estar ubicada en un lugar fácil de ver y leer.
- No quedar oculta por imágenes, colores u otros elementos gráficos.
- No poder borrarse, desprenderse o deteriorarse fácilmente.
Para productos comercializados a granel, la indicación deberá incorporarse en el contenedor, dispensador, embalaje u otro medio de identificación visible.
En estos casos, el operador también deberá contar con documentación de respaldo emitida por el fabricante del ingrediente, como el flujo del proceso productivo, la composición del producto, certificados de análisis o declaraciones técnicas equivalentes.
Ingredientes y procesos bajo evaluación
La clasificación no depende únicamente de la formulación. La regulación también considera las condiciones del proceso productivo, incluyendo posibles contactos o contaminaciones durante la elaboración, almacenamiento, envasado, distribución, venta o preparación.
Entre los criterios evaluados se encuentran los ingredientes de origen animal, vegetal o microbiano; el alcohol; los materiales obtenidos mediante procesos químicos, biológicos o de ingeniería genética; y el uso de instalaciones o equipos que puedan comprometer la condición Halal del producto.
Esto refuerza la importancia de controlar la cadena de suministro completa y no solamente revisar la lista de ingredientes declarados.
Plazo de adaptación
Los productos que ya se encontraban en circulación antes de la entrada en vigor de la regulación dispondrán de un plazo máximo de doce meses para adecuar su presentación. Considerando la fecha de promulgación, el periodo de transición finalizará el 23 de julio de 2027.
Los nuevos productos que ingresen al mercado indonesio deberán ser evaluados conforme a las disposiciones vigentes.
Implicancias para los exportadores latinoamericanos
Las empresas de Chile y América Latina que comercialicen alimentos, ingredientes, cosméticos, suplementos u otros productos en Indonesia deberán revisar oportunamente sus formulaciones, procesos y diseños de envase.
También será fundamental coordinar la interpretación de los requisitos con el importador local y con organismos competentes en materia Halal. Una clasificación incorrecta o una identificación insuficiente podría provocar observaciones regulatorias, modificaciones de embalaje, demoras comerciales o dificultades para la distribución del producto.
La nueva norma representa un avance significativo en materia de transparencia. Indonesia no solamente busca fortalecer la certificación Halal, sino también asegurar que los consumidores puedan diferenciar claramente aquellos productos que no cumplen con los criterios Halal aplicables.
Fuentes: Regulación BPJPH N.º 3 de 2026 — documento oficial y Repositorio jurídico oficial de BPJPH.
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